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¿ Quien interviene en un seguro ? Todo lo que debes saber

El post de esta semana, lo vamos a dedicar a conocer las personas que intervienen en los seguros: asegurador, mediador de seguros, tomador, asegurado, beneficiario y perjudicado.

– Asegurador: las entidades aseguradoras encuentran su regulación en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Las entidades aseguradoras deben estar autorizadas por el Ministerio de Economía y someterse a los requisitos establecidos en la ley tanto para su constitución como durante el tiempo que actúe como tal.

Entre las personas físicas o jurídicas que intervienen en un seguro, el asegurador (o entidad aseguradora) es la persona jurídica que, a cambio de una prima, asume la obligación de cumplir la prestación cuando se produce el evento asegurado (siniestro).

Aunque la entidad aseguradora puede contratar directamente con el tomador, su actividad comercial la suele realizar a través de mediadores.

– Mediador de seguros:  distinguimos dos tipos de mediadores:* Agentes de seguros: actúan en nombre y por cuenta de la aseguradora. Las comunicaciones que se hacen al agente tienen la misma validez que si se hace directamente a la aseguradora. Lo mismo ocurre con las cantidades que se abonan al agente, se considera que se ha abonado a la aseguradora.

Los agentes suelen trabajar en exclusiva para una sola entidad aseguradora y son una parte fundamental que intervienen en el buen funcionamiento de los seguros.

* Corredor de seguros: no tienen vinculación con ninguna aseguradora. Por tanto, los pagos que se realicen a un corredor no se consideran realizados a la aseguradora (salvo que el corredor entregue un recibo). Igual ocurre con las comunicaciones.

Los mediadores de seguros se rigen por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

– Tomador y asegurado: el artículo 7 de la Ley del Contrato de Seguros distingue entre tomador que es la persona que contrata el seguro en nombre propio; y asegurado que es la persona expuesta al riesgo.

Lo normal es que ambas figuras coincidan: cuando contratamos un seguro de coche y lo hacemos para nosotros mismos somos tomador/asegurado. Sin embargo, nada impide para que contratemos el seguro de coche (tomador) y el asegurado sea, por ejemplo, nuestro padre (persona que va a conducir el coche).

– Beneficiario: es una figura que suele aparecer en los seguros de personas, sobre todo en los seguros para caso de muerte. El beneficiario es la persona a la que corresponderán los derechos derivados del seguros cuando se produza el siniestro. Es decir, en caso de muerte del asegurado, el beneficiario es la persona que recibe la cantidad de dinero que se recoge en el contrato.

– Perjudicado: es una tercera persona que no está incluida en el contrato pero que padece las consecuencias del siniestro. Por ejemplo, peatón atropellado por un vehículo. 

El Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) surge tras la elevada siniestralidad de la guerra civil para liquidar los siniestros provocados por la contienda. No obstante, posteriormente, se vió su utilidad para liquidar otros siniestros de naturaleza catastrófica y así, se consolidó en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Consorcio de Compensación de Seguros. Su evolución posterior ha supuesto una ampliación de funciones y pérdida de prebendas de manera que ha quedado equiparado a las entidades aseguradoras privadas.

El CCS es una empresa pública con personalidad jurídica propia y capacidad para obrar. Tiene funciones privadas y públicas:

– Funciones privadas:

1.- Cobertura de los riesgos extraordinarios (artículo 6 ELCCS): estos riesgos son los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos. Además, se consideran también extraordinarios los siniestros ocasionados violentamente por terrorismo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular así como las actuaciones de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.

Por el contrario, quedan excluidos los siniestros que no dan lugar a indemnización según la LCS; los ocasionados en personas o bienes asegurados por contratos de seguro donde no es obligatorio el recargo a favor del CCS; los debidos a defectos o vicio de la cosa asegurada; los producidos por conflictos armados; los que sean calificados de catástrofe nacional por el Gobierno del Estado; los derivados de energía nuclear; los debidos a la acción del tiempo; los producidos por manifestaciones o huelgas legales; los causados por mala fe; siniestros en el período de carencia; o los que se producen antes de abonar la prima o cuando la cobertura esté suspendida o se abandone la cobertura por el impago de la prima.

2.- Obligación de indemnizar: cubre a las mismas personas y cantidades estipuladas en una póliza de seguros en base a la LCS. En este caso se prevé un período de carencia de 7 días así como una franquicia del 7% de la indemnización.

3.- Seguro de responsabilidad civil por contaminación por energía nuclear. Se reconoce la responsabilidad civil objetiva y los daños están limitados a una cuantía máxima. Este seguro es obligatorio aunque se puede sustituir por un depósito por una cantidad equivalente a la cobertura exigida por la Caja General de Depósitos.

4.- Seguro agrario combinado. Asume la cobertura del riesgo cuando las aseguradoras privadas no alcanzan el conjunto de la cobertura y, también, puede actuar de reasegurador. Le corresponde la cobertura de los incendios forestales y el control de las peritaciones de los siniestros.

5.- Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. El CCS asume la cobertura de los vehículos a motor de suscripción obligatoria. Su funcionamiento se asemeja al de una aseguradora pues cobrará una prima y emitirá una póliza.

Además, le corresponde, dentro del ámbito territorial y hasta el límite del seguro obligatorio indemnizar:

– A quienes sufran daños en su persona por siniestros ocurridos en España cuando el vehículo causante sea desconocido.

– A quienes sufran daños en su persona o en las cosas por siniestros ocurridos en España cuando el vehículo causante no esté asegurado.

– A quienes sufran daños en su persona o en las cosas por siniestros ocurridos en España cuando el vehículo haya sido robado.

En estos dos últimos casos, sólo cubrirá a terceros que viajen en vehículos contrarios pero no a los que ocupasen voluntariamente el vehículo causante.

– A quienes sufran daños en supuestos dentro del ámbito de aseguramiento cuando surjan controversias entre el CCS y la aseguradora sobre quién debe indemnizar.

– Cuando la aseguradora que deba indemnizar haya sido declarada judicialmente en concurso o esté sujeta a intervención.

6.- Seguro obligatorio de pasajeros. Asume dentro de los límites, la cobertura de los riesgos no aceptados por las aseguradoras así como el abono de las obligaciones de estas cuando hayan sido declaradas judicialmente en concurso. También las corresponde abonar las indemnizaciones por los daños corporales a los viajeros por siniestros cuando el transportista no tenga suscrito un seguro de viajeros salvo a aquellas personas que se probase que conocían esta circunstancia.

7.- Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. Asume la contratación de la cobertura de los riesgos que no sean aceptados por las aseguradoras y al pago de las obligaciones de estas cuando hayan sido declaradas judicialmente en concurso. Indemnizarán a las víctimas o sus beneficiarios cuando el causante no esté asegurado o sea desconocido.

8.- Liquidación de las aseguradoras.

– Funciones públicas:

1.- Seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.

2.- Recaba información de las aseguradoras sobre las pólizas sometidas a recargo para cubrir los riesgos extraordinarios.

3.- Propone a la Dirección General de Sesguros y Fondos de Pensiones las tarifas de los recargos que debe percibir el CCS.

4.- Elabora planes y programas de prevención y reducción de siniestros.

5.- Concierta convenios con fondos de garantías.

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